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Se conoce como contrato de compraventa a aquel contrato que suscriben dos personas y por el cual una de ellas se obliga a entregarle a la otra una determinada cosa y la otra parte se compromete a pagar una suma monetaria determinada previamente por la misma.
Una Sociedad Mercantil es aquella sociedad cuya misión es la consecución de dos o más actos de comercio o de alguna actividad sujeta al derecho de tipo comercial.
Como ocurre con cualquier tipo de sociedad, se trata de una institución a la cual la ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades serán percibidos por los socios.
Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por
personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.

La donación consiste en una liberalidad voluntaria, entre personas vivas, necesitándose la intervención de dos partes, una que realiza la disposición gratuita de uno o varios bienes de su
propiedad o de los que por cualquier título esté facultado para disponer, y la otra, llamada donatario que tiene la
facultad de aceptarla o rechazarla, sin
necesidad de entregar a cambio una contraprestación, salvo que se realice una donación con cargo.
Es el otorgamiento de facultades que da una persona llamada poderdante, a otra denominada apoderado, para que actúe en su representación, de manera unilateral, es decir, el apoderado no comparece al otorgamiento del poder, si no es notificado posteriormente. Al momento en que el apoderado acepta el poder, éste se convierte en mandato.
Es un contrato que tiene por objeto obligaciones de hacer consistentes en la celebración de actos jurídicos.

El negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada -fiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Autenticidad de documentos.
La carta Poder es un documento de tipo privado, suscripto por un otorgante y dos testigos, que guarda la apariencia y redacción de una carta informal y con una formalidad menor que la que ostenta un poder notarial, a través de la cual el mencionado otorgante apoderará a una determinada persona a la hora de la realización de actos jurídicos en su nombre, es decir, asumirá en ellos la representación del otorgante.
Traducciones
Litigios
Mediación, Arbitraje y Conciliación